Si deseas descargarlo: http://www.rtve.es/contenidos/documentos/auto_ruz_indicios_contabilidad_B_PP.pdf
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº
5
AUDIENCIA NACIONAL MADRID
DILIGENCIAS PREVIAS 275/2008
PIEZA SEPARADA “INFORME UDEF-BLA
Nº 22.510/13”
Diligencia.- El anterior oficio
con registro de salida nº 104.759/13-UDEF-BLA, acompañando el Informe nº
104.720/13 UDEF-BLA de fecha 21.11.2013, junto con sus correspondientes anexos
documentales, únase.
AUTO
En Madrid, a veintidós de
noviembre de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el curso de la
presente Pieza Separada, tras presentarse por los funcionarios de la AEAT con
NUMA 40.757 y 38.824 nombrados en Auxilio Judicial Informe en fecha 25.09.13
conforme al oficio librado por el Juzgado en fecha 19.07.2013, por auto de
fecha 27.09.13, previo informe favorable del Ministerio Fiscal, se acordó,
entre otros extremos, lo siguiente:
1.- DIRIGIR el PROCEDIMIENTO por
la posible comisión de los delitos contra la Hacienda Pública, falsedad
documental y falsedad contable ―sin perjuicio de ulterior y mejor calificación―
respecto de Gonzalo URQUIJO, como responsable de la mercantil UNIFICA SERVICIOS
INTEGRALES S.L., a quien le será notificada la presente resolución, a los
efectos prevenidos en el art. 118 LECrim, siendo citado para declarar en
calidad de imputado y con asistencia letrada en el día y hora pendiente de
señalar (…).
2.- SE AUTORIZA LA
ENTRADA Y REGISTRO en
el domicilio de la sociedad UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES
S.L sito en la calle Conde de Peñalver nº 92, bajo C, Área de Oficinas
(Madrid), haciéndose extensivo a los trasteros, garajes, sótanos y
cualquier dependencia anexa,
a los fines
de aprehender cualquier
documento, útil o
efecto relacionado con los
hechos investigados, (eventualmente constitutivos
de presuntos delitos relacionados en los Razonamientos
jurídicos de la presente resolución), en especial toda la documentación - en
soporte papel o digital- relativa a las obras llevadas a cabo por la mercantil
UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S. L. para la renovación o reforma de la sede
principal del Partido Popular en la calle Génova 13 de Madrid -con inclusión en
todo caso de toda la documentación relativa a presupuestos, certificaciones de
obra, facturación y liquidación y pagos efectuados, así como contabilidad
relativa a la misma, libro registro de facturas emitidas y recibidas, y cuanta documentación
adicional, guarde relación con los citados hechos-, así como cualesquiera otros
elementos que pudieren estar relacionados con las consecuencias derivadas de
los apuntes contables contenidos en los soportes documentales objeto de la
presente instrucción, en especial en lo relativo a las salidas vinculadas al
identificado como Gonzalo Urquijo y la mercantil UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES
S.L., o que puedan guardar relación con los hechos investigados”.
SEGUNDO.- Por resoluciones
posteriores de 1 de octubre, 25 de octubre y 19 de noviembre de 2013 se
requirió de la Fuerza actuante la presentación de Informe de Avance sobre el
resultado de la diligencia de entrada y registro practicada, en los términos
que fueron expuestos.
En fecha 21 de noviembre de 2013,
por la Unidad actuante, Brigada Central de Investigación de Blanqueo de
Capitales y Anticorrupción, Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal
(UDEF) se presenta en el Juzgado oficio con registro de
salida nº 104.759/13-UDEF-BLA, acompañando
el Informe nº 104.720/13 UDEF-BLA de fecha 21.11.2013,
junto con sus correspondientes anexos documentales, a través del cual se
describen y analizan los documentos que fueron intervenidos en el registro que
se llevó a cabo en la sede de la entidad UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.L. el
pasado 27 de septiembre de 2013, en cumplimiento de los requerimientos cursados
por este órgano.
TERCERO.- El informe policial
presentado, tras llevar a cabo el análisis de los documentos en soporte papel
intervenidos en la diligencia de entrada y registro practicada, y
parcialmente de los elementos
informáticos intervenidos (estando pendiente de cumplimentar el estudio
completo de tales dispositivos), y su correspondiente estudio comparativo con
los restantes elementos obrantes en las actuaciones, en particular con la
documentación que fue entregada por parte del Partido Popular en fecha 12.08.13
tras requerimiento judicial, en relación a la obra de remodelación de su sede
principal en la calle Génova 13 de Madrid, así como con los documentos
manuscritos entregados por el imputado Luis Bárcenas recogiendo las anotaciones
contables objeto de indagación en la presente causa, alcanza como conclusión
principal la siguiente:
“Una vez explicada la dinámica llevada
a cabo en cada una de las plantas del edificio respecto a la elaboración de
presupuestos y certificaciones de obra, facturación y cobro de las obras
ejecutadas, a partir del análisis de la documentación vinculada a las mismas,
donde se detallan los elementos característicos del proceso realizado; y
llevado a cabo el estudio comparativo requerido con los restantes elementos
esenciales que obran en las actuaciones, y en concreto con los documentos
dubitados aportados por Luis BÁRCENAS en sede judicial, que recogen un estado
de flujos financieros en efectivo a modo de sistema de contabilización manual,
cuyo análisis y definición se plasmó
en el Informe
39.199 UDEF-BLA de fecha
29/04/2013, se puede concluir la existencia de una correlación
directa entre los hechos económicos subyacentes en términos cuantitativos,
temporales y subjetivos por lo que respecta a la ejecución y certificación de
las obras en las plantas segunda, tercera, cuarta y quinta de la reforma de la
sede central del Partido Popular. Además existen elementos indiciarios respecto
a la planta baja que permiten inferir una relación del mismo sentido (temporal
y subjetiva), que se une a la dinámica de facturación expuesta. Por lo que
respecta a las plantas segunda, cuarta y quinta también se ha detallado la
dinámica seguida en el proceso de facturación que abunda en lo ya expuesto.
El significado de dicha
correlación es el siguiente: la identidad cuantitativa se refiere a la
correspondencia de las cantidades expresadas en moneda euros; la correlación
temporal deriva de la coincidencia en las fechas que constan en los documentos;
y la correspondencia subjetiva por cuanto el beneficiario es la misma persona,
el arquitecto Gonzalo URQUIJO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA. Por ende en el periodo 2006
a 2008 resulta una aplicación de fondos por un montante de 1.072.000€ (184.000
euros en el año 2006, y 888.000 euros en el año 2008)”.
CUARTO.- Por la Fuerza actuante
se concluye su informe con la siguiente propuesta de
práctica de diligencias,
al objeto de
contrastar la información contenida en el mismo:
UNO.- Solicitud de Diligencia de
Investigación Pericial Caligráfica en relación a los documentos cuya presunta
autoría corresponde al imputado en las Diligencias Previas 275/08- Pieza
Separada INFORME UDEF-BLA Nº 22.510/13”, Gonzalo URQUIJO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA,
con el fin de comprobar los extremos expresados a lo largo del presente Informe
en relación a las firmas, rúbricas y documentos manuscritos elaborados, a salvo
de un reconocimiento por parte de esta persona de su autoría.
Dicha diligencia se solicita de
los siguientes documentos: Folios 000070, 000071, 000076, 000088 y
000887-reverso.
DOS.- Solicitud a UNIFICA
SERVICIOS INTEGRALES, SL, de las facturas, presupuestos, certificaciones
finales y todos los documentos que se posean de los trabajos realizados y cobro
de los mismos en la anterior sala de prensa, ubicada en la Planta segunda, y el
despacho de dirección de la Planta séptima ejecutados en el año 2006.
TRES.- Solicitud de requerimiento
a la entidad UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES, SL para que aporte la identidad
completa (nombre y DNI) del responsable o responsables financieros que haya
tenido la empresa, entre los años 2006 al 2009, e indique el periodo de tiempo
en el que prestó esos servicios, a efectos de valorar su testimonio”.
Asimismo, se especifica en el
cuerpo del informe, con el fin de completar el análisis efectuado en el mismo,
el interés en disponer de los movimientos bancarios de la cuenta bancaria nº
0061-0196-01-0044200115 en la entidad financiera Banca March, de la que es
titular la entidad UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES, SL CIF.: B82791542, donde se
han registrado las entradas de fondos derivadas de la ejecución de la obra
según la información expuesta durante el período de tiempo objeto de análisis,
entre los años 2005 al 2011 ambos inclusive, con el detalle de las operaciones
(origen y destino de transferencias).
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.-
El artículo 311
de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal establece: “El Juez que instruya el
sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio Fiscal
o cualquiera de las partes
personadas, si no las considera
inútiles o perjudiciales”.
Habiéndose ya referido este instructor a la necesaria ponderación
jurisdiccional del respeto y ajuste a la actividad instructora en cuanto objeto
y finalidad, y a la proporcionalidad entre la medida que se propone y el
resultado que se persigue, a la luz de la doctrina jurisprudencial sentada,
entre otras, en Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2006 (con
cita de otras anteriores, así como de las Sentencias del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos de 7 de julio y 20 de noviembre de 1989, y 27 de septiembre y
19 de diciembre de 1990), al objeto de ponderarse la pertinencia, necesidad y
posibilidad de las diligencias probatorias interesadas al juzgador, en orden a
resolver sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, todo
ello en los
términos que ya
han sido expuestos
en resoluciones precedentes dictadas en la presente causa.
Por su parte, el artículo 777
LECrim establece que “El Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por
sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y
circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano
competente para el enjuiciamiento (…)”.
SEGUNDO.- Partiendo
del anterior marco
legal y jurisprudencial, y tomando como antecedentes de la presente
resolución la dictada en fecha 27.09.13 acordando la entrada y registro en la
sede de la mercantil UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES S.L.
(en adelante UNIFICA),
así como el
Informe de fecha 25.09.13 emitido por la Unidad de
Auxilio judicial de la AEAT, sobre contingencias fiscales derivadas de los
hechos objeto de investigación en la presente Pieza Separada, el análisis
llevado a cabo por la Fuerza policial actuante en el Informe de avance
presentado determina, aún con el necesario carácter indiciario y provisional de
las conclusiones reflejadas en el mismo a partir de la documentación objeto de
incautación en la sede de UNIFICA –a este respecto, resta por examinar el
contenido de la mayor parte de los dispositivos informáticos incautados: un CD
de UNIFICA con referencia “Backup 13107 09/12”, un pendrive Lexus, un Ipad, un
ordenador portátil HP con pendrive instalado, un disco duro externo con cuatro
discos duros DATA Robotics, un pendrive con referencia “E-16”, un disco duro
marca SATA 24 Gb, un disco duro marca SEAGATE 1000Gb, y un PC marca HP, sobre
los que se practicó diligencia de volcado a presencia del Secretario Judicial-,
la constatación, a nivel indiciario, de la realidad de los apuntes contables
consignados por Luis Bárcenas Gutiérrez en los documentos manuscritos aportados
a la instrucción, en lo referente a las anotaciones de salidas o entregas de
dinero en efectivo a Gonzalo URQUIJO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, como arquitecto y
responsable de la mercantil UNIFICA encargada de las obras de remodelación de
la sede del Partido Popular en la calle Génova 13 de Madrid, todo ello con el
detalle y significado atribuido por el propio Sr. Bárcenas a las referidas
salidas de capital por él anotadas en los estados contables objeto de estudio,
que ofreció en su declaración efectuada el pasado 15.07.13.
En concreto, sin perjuicio del detalle
contenido en el informe policial, en lo referente a los pagos correspondientes
a los trabajos ejecutados por UNIFICA en las plantas SEGUNDA, TERCERA, CUARTA y
QUINTA de la sede del Partido Popular se constata lo siguiente:
-
Planta SEGUNDA: Analizada la
documentación que compone
las reformas en la Planta 2ª, concretamente la factura nº PPL-01-08/0026
de fecha 02/01/2008, por un total de 195.000,00€ (IVA incluido), así como el
recibí correspondiente del pago de la factura anterior de fecha 14/01/2008, y
teniendo en cuenta el hecho de que ambos documentos llevan estampado el sello
de “ANULADO”; y por otro lado, la anotación en el estado de flujos financieros
recogidos en los
documentos denominados “papeles
de Bárcenas”, de
fecha 28/01/2008, en los que se detalla una salida de fondos
(aplicación) por importe de 195.000,00€ cuyo beneficiario es “Gonz. Urquijo”,
en referencia a Gonzalo URQUIJO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, se puede inferir que
existe una correlación directa entre ambos hechos de naturaleza económica en
términos de identidad subjetiva ya que el beneficiario se trata de la misma
persona, cuantitativa por cuanto los importes son idénticos, y de la secuencia
temporal en que se producen los registros correspondiendo ambos a enero del año
2008.
- PlantaTERCERA: Analizada la
documentación que compone las reformas en la Planta 3ª, en concreto la factura
nº PPL-11-08/0294, con fecha de emisión el 15/07/2008, por un importe total de
232.000,00€ (200.000,00€ sin IVA), figurando en su concepto que se corresponde
con el pago a cuenta del presupuesto de Ejecución Material en la reforma de la
Planta 3ª de la sede del Partido Popular en Madrid, así como el recibí de fecha
22/07/2008 reflejando la percepción de esta cantidad como pago de la
Certificación final, como figura en el extracto bancario del Banca March, y
atendido el contenido del post-it unido al reseñado recibí de 22/07/2008, con
la siguiente anotación manuscrita: “Pierde el recibí Contabilidad y me hacen
recibí en mano en Octubre. 235.000”; y contrastado dicho documento con el
apunte registrado en el estado de flujos financieros recogidos en los
documentos denominados “papeles de BÁRCENAS”, donde figura en octubre de 2008
una salida de fondos (aplicación) por importe de 235.000,00€, bajo el concepto
definido con las siglas “G.U.”, en referencia a Gonzalo URQUIJO FERNÁNDEZ DE
CÓRDOBA, se puede
inferir que existe
una correlación directa
entre ambos hechos de naturaleza
económica en términos cuantitativos por cuanto los importes son idénticos, temporales
correspondiendo ambos a octubre del año 2008, y subjetivos ya que el
beneficiario se trata de la misma persona.
- Planta CUARTA: Analizada la
documentación que compone las reformas en la Planta 4ª, en concreto a partir de
la factura correspondiente a la Certificación Final del presupuesto de
Ejecución Material en la reforma de Planta 4ª de la Sede,, con nº PPL-16-08/0457,
de fecha 27/10/2008, por un total de 560.895,35€, así como de los documentos de
pago analizados que en principio saldarían la totalidad de la reforma de esta
Planta 4ª, resulta significativa, como pone de manifiesto el informe policial,
la anotación manuscrita referida a este piso que ha sido localizada en el folio
000887 -reverso del cuaderno que fue hallado en el despacho del propio Gonzalo
URQUIJO- y que refiere textualmente lo siguiente:
“He recibido de D. Luis Barcenas
la cantidad de 200.00€ en concepto de pago complementario de la factura, de la
planta 4ª con la que queda cancelado dicha factura Madrid firmado”.
Esta anotación debe ser
contrastada con la reflejada en el post-it incautado adjunto al recibí de fecha
27.102008 por el que UNIFICA reconoce haber recibido la cantidad de 200.000
euros (IVA incluido) como pago a cuenta del presupuesto de Ejecución material
en la reforma de la Planta 4ª y los anexos correspondientes, que contiene la
siguiente anotación manuscrita: “Pierden Recibí en obra piden les firme. en
Diciembre”, así como con los datos que figuran en el estado de flujos
financieros recogidos en los documentos denominados “papeles de Bárcenas”, en
el que consta un apunte de
salida de fondos
(aplicación) por importe
de 200.000,00€ en diciembre del 2008, bajo el concepto
definido por las iniciales “G.U.”, en referencia a Gonzalo URQUIJO FERNÁNDEZ DE
CÓRDOBA, pudiendo inferirse que existe una correlación directa entre ambos
hechos de naturaleza económica en términos de identidad subjetiva ya que el
beneficiario se trata de la misma persona, cuantitativa al ser los importes son
idénticos, y de la secuencia temporal en que se producen los registros por
cuanto corresponden a diciembre de 2008.
- Planta QUINTA: Analizada la
documentación que compone las reformas en la Planta 5ª, en concreto el recibí
con fecha 13/03/2008, emitido por UNIFICA
-en relación a la Planta 3ª y
Anexos, según señala el concepto; si bien se encuentra rectificado el número de
planta, habiendo escrito sobre el 3 un “5”, por lo que se infiere que realmente
se trata del pago a cuenta de la reforma de la planta 5ª y sus anexos-, este
documento detalla que UNIFICA ha recibido por esa reforma la cantidad total de
238.000,00€ (IVA incluido). Del mismo modo, la cantidad se encuentra
rectificada, habiendo escrito un “5” sobre el 3, por lo que la cantidad real
sería de 258.000,00€. Sobre el documento se observa estampado el sello de
“ANULADO” [Folio 000070] y un post-it adjunto que dice “Devuelto no se cobra se
certifica y se cobra el cierre”.
Puesto en contraste este
documento con los datos que figuran en el estado de flujos financieros
recogidos en los documentos denominados “papeles de Bárcenas”, en el que consta
un apunte de salida de fondos (aplicación) por importe de 258.000,00€ con fecha
13/03/2008, vinculado al concepto “Gonzalo (arquitecto)” en referencia al
arquitecto Gonzalo URQUIJO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, se infiere la existencia de
una correlación directa entre ambos hechos de naturaleza económica en términos
de identidad subjetiva ya que el beneficiario se trata de la misma persona,
cuantitativa por cuanto los importes son idénticos, y temporal en que se
producen los registros ya que ambos corresponden al 13 de marzo de 2008.
TERCERO.- En consecuencia, tras el auto de
27.09.13 y el consiguiente informe policial del resultado arrojado por la
diligencia de entrada y registro practicada, el conjunto de los elementos
objeto de análisis, en unión del resultado de las diferentes diligencias
practicadas hasta el presente estadio, de carácter documental y testifical,
permite pues confirmar, a nivel indiciario, la posibilidad que ya se avanzara
por los integrantes de la Unidad de Auxilio de la AEAT, respecto de la presunta
existencia por parte del Partido Popular de una cierta corriente financiera de
cobros y pagos continua en el tiempo, al margen de la contabilidad remitida por
el Partido Popular al Tribunal de Cuentas, que, entre otros extremos pendientes
de indagación, habría sido utilizada en el presente caso para atender a
determinados pagos al arquitecto y responsable de la empresa UNIFICA encargada
entre los años 2005 y 2011 de la ejecución de diversas obras de reforma y
remodelación de la sede principal de la referida formación política en la
ciudad de Madrid, sita en la calle Génova nº 13, pagos que no se habrían
reflejado ni en la facturación ni en la contabilidad oficial, sino en la
contabilidad paralela o “B” llevada en el seno de la citada formación y de la
que eran presuntos encargados los imputados Luis Bárcenas Gutiérrez y Álvaro
de Lapuerta Quintero,
bajo sus respectivas
responsabilidades al frente
de la Gerencia y Tesorería del
Partido Popular en el periodo temporal objeto de investigación, pagos que en
definitiva se habrían atendido con el remanente de capital no contabilizado
disponible en la denominada Caja “B” del partido.
De esta forma, pudiendo
confirmarse a nivel indiciario la veracidad de las salidas reflejadas en los
estados contables en el año 2008 con referencias a “Gonz. Urquijo”, “Gonzalo
(Arquitecto)” y “G.U.”, por importe global de 888.000 euros, se constata, como
ya se dijera en el auto de 27.09.13, la existencia al presente estadio de
indicios suficientes de la comisión de uno o varios delitos contra la Hacienda
Pública (art. 305 CP), cuya responsabilidad final pudiera razonablemente
alcanzar, para el
caso de confirmarse
aquellos indicios, al
identificado como Gonzalo
Urquijo, en su condición de responsable de la mercantil UNIFICA SERVICIOS
INTEGRALES S.L. –a quién procederá recibir declaración como imputado en los
términos que fueron interesados por el Ministerio Fiscal y según fue acordado
por auto de 27.09.13-, y asimismo, en concepto o condición de cooperadores
necesarios o cómplices, a aquellas personas que hubieren contribuido
activamente, en concertación con aquél, a la realización de actos que eventualmente
resulten integradores del delito investigado –lo que por el momento, a partir
de lo actuado, y según se desprende del informe policial, alcanzaría a nivel
indiciario a Luis BÁRCENAS GUTIÉRREZ, como la persona encargada del control de
los pagos a efectuar por las obras, y asimismo, a Cristóbal PÁEZ VICEDO, quien
ocupara las funciones de adjunto a la gerencia, y posteriormente gerente del
Partido Popular, como la persona con participación activa en las decisiones y
seguimiento de las obras de reforma de la sede de la formación, siendo también
el encargado de visar las facturas que emitía UNIFICA sobre la base de los
trabajos a realizar, y, por ende, pudiendo razonablemente presumirse, a partir
de la documentación hasta el momento analizada, su conocimiento de los
presuntos pagos fuera de facturación que se habrían abonado desde el partido a
Gonzalo Urquijo, motivo por el que procederá
recibirle declaración en
condición de imputado,
en los términos señalados en el artículo 118
LECrim-.
Ello sin perjuicio, como también
se decía en el auto de 27.09.13, de las consecuencias que puedan finalmente
derivarse de los indicios reflejados en el Informe de la Unidad de Auxilio de
la AEAT, respecto de la falta de concordancia o
descuadre advertidos entre
la facturación y
documentación soporte de los
servicios ejecutados por la referida mercantil para el Partido Popular respecto
de las obras de remodelación de su sede central, cubriendo el periodo
comprendido entre 2005 y 2011, y los apuntes registrados en la contabilidad
oficial del Partido, en lo referente a determinados pagos a la mercantil
anotados como anticipos a cuenta, y que posteriormente no aparecen descontados
en las facturas finales que, en principio, deberían reflejar dicha minoración,
lo que pudiere, amén de la eventual responsabilidad tributaria,
conducir a confirmar
la presencia de
indicios de presuntos delitos de
falsedad documental (arts. 392 y 390 CP) o contable (art. 310 CP), todo ello
sin perjuicio de ulterior valoración.
Por último, al objeto de
profundizar en la averiguación de los hechos objeto de investigación y la
determinación de las personas que en ellos hubieren participado, y por resultar
diligencias útiles, necesarias, idóneas y proporcionales a los fines de la
investigación, procederá, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 299,
311, 777, 456 y concordantes LECrim, acceder a las diligencias propuestas por
la Fuerza actuante en su informe, y al mismo tiempo será puesta a disposición
de los funcionarios de la AEAT integrantes de la Unidad de Auxilio Judicial
toda la documentación intervenida en la diligencia de entrada y registro para
la cual fueron comisionados, tanto en soporte documental como informático, al
objeto de que sea emitido Informe complementario al evacuado con fecha
25.09.13, en análisis de la referida documentación, con la finalidad de
proceder a la corroboración o ampliación de las conclusiones expuestas en el
mismo, y, en su caso, formular la propuesta de actuaciones en investigación de
los hechos analizados que se consideren pertinentes. Vistos los arts. citados y
demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
1.- Recíbase declaración en
condición de imputados, con asistencia letrada,
en los términos
expresados en la
presente resolución, a
Gonzalo URQUIJO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA y a CRISTÓBAL PÁEZ VICEDO, a
quienes les será notificada la misma a los efectos prevenidos en el art. 118
LECrim.
Para llevar a cabo las referidas
diligencias se señala el próximo día 16 de diciembre de 2013, a las horas
siguientes:
- Gonzalo URQUIJO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA: 10:00
horas.
- Cristóbal PÁEZ VICEDO: 11:00 horas.
Facultándose a la Fuerza actuante para llevar
a cabo las anteriores citaciones, con entrega de copia de la presente
resolución, sin perjuicio de la representación procesal que ya obrare en autos.
2.- Se acuerda la práctica de las
siguientes DILIGENCIAS:
2.1.- Recíbase declaración en
calidad de testigos, el día 16 de diciembre de 2013 y a las horas que se dirán,
a las siguientes personas:
- 12:00 horas: María REY
SALINERO, empleada de UNIFICA, quien habría mantenido contacto vía e-mail con
los representantes del Partido en relación a las reformas que se estaban
realizando, al menos durante los meses de octubre 2008 a febrero 2009.
- 12:30 horas: Laura MONTERO
ALMAZÁN, empleada de UNIFICA, quien habría mantenido diversos contactos vía
e-mail entre los trabajadores de UNIFICA y con los responsables de las obras
del Partido Popular; siendo también partícipe de las reuniones de seguimiento
de las obras.
- 13:00 horas: Antonio DE LA
FUENTE, exjefe de seguridad del Partido Popular, quien habría participado en el
seguimiento y decisiones sobre las obras llevadas a cabo en la sede de la
formación política por parte de UNIFICA.
Practicándose las citaciones a
través de la Fuerza Actuante.
2.2.- Practíquese Diligencia
Pericial Caligráfica en relación a los documentos cuya presunta
autoría corresponde al
imputado Gonzalo URQUIJO FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA, con el fin de
comprobar la autoría por el mismo de las firmas, rúbricas y documentos
manuscritos atribuidos al mismo en las actuaciones, en relación al contenido del Informe UDEF-BLA nº 104.720/13, practicándose sobre
los siguientes documentos: Folios 000070, 000071, 000076, 000088 y
000887-reverso.
A tal fin, practíquese con el
imputado diligencia de cuerpo de escritura a extender ante el Secretario
Judicial, con el concurso de los peritos de la Comisaría General de Policía
Científica intervinientes en la presente Pieza Separada. Señalándose a tal
efecto el día 16 de diciembre de 2013, a las 9:45 horas.
2.3- Requiérase a la mercantil
UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES, SL, a través de su representante legal, la
presentación en el plazo de CINCO DÍAS de las facturas, presupuestos,
certificaciones finales y todos los documentos que se posean de los trabajos
realizados y cobro de los mismos en la anterior sala de prensa, ubicada en la
Planta segunda, y el despacho de dirección de la Planta séptima del edificio de
la sede del Partido Popular en la calle Génova 13, ejecutados en el año
2006.
2.4.- Requiérase la mercantil UNIFICA
SERVICIOS INTEGRALES, SL, a través de su representante legal, la aportación en
el plazo de CINCO DÍAS de la identidad
completa (nombre y DNI) del responsable o responsables financieros que haya tenido
la empresa, entre los años 2006 al 2009, e indique el periodo de tiempo en el
que prestó esos servicios, al objeto de resolver lo procedente sobre su
ulterior citación por el Juzgado.
2.5.- Requiérase a la entidad
BANCA MARCH la aportación, en el plazo de CINCO DÍAS, de los movimientos bancarios
de la cuenta bancaria nº 0061-0196-01-0044200115, de la que es titular la
entidad UNIFICA SERVICIOS INTEGRALES, SL CIF.: B82791542, entre los años 2005
al 2011 ambos inclusive, con el detalle de las operaciones (origen y destino de
transferencias). Debiendo atenderse al requerimiento en el plazo indicado con
carácter de improrrogable, y aportarse la documentación requerida en formato
NORMA 43, con un índice de los códigos empleados por la entidad financiera.
Facultándose a la Unidad policial
actuante para el diligenciado de los despachos oportunos en ejecución de lo
acordado.
3.- Se
acuerda poner a
disposición de los
funcionarios de la
AEAT integrantes de la Unidad de Auxilio Judicial toda la documentación
intervenida en la diligencia de entrada y registro para la cual fueron
comisionados, tanto en soporte documental como informático, al objeto de que
sea emitido Informe complementario al evacuado con fecha 25.09.13, en análisis
de la referida documentación, con la finalidad de proceder a la corroboración o
ampliación de las conclusiones expuestas en el mismo, y, en su caso, formular
la propuesta de actuaciones en investigación de
los hechos analizados
que se consideren pertinentes.
Notifíquese la presente
resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con
indicación de los
recursos que frente
a la misma
procede interponer.
Así por este Auto, lo acuerda,
manda y firma Don PABLO RAFAEL RUZ GUTIERREZ, Magistrado de este Juzgado
Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional; doy fe.
No hay comentarios:
Publicar un comentario